Mahr | Condiciones generales de venta y suministro

Condiciones generales de venta y suministro de Mahr GmbH, inclusive las condiciones de licencia para la cesión de software estándar

Condiciones generales de venta y suministro de Mahr Metrología SLU y condiciones de licencia para la cesión de software estándar

Versión: Julio de 2021

I. Condiciones generales de venta y suministro

1    Aspectos generales y ámbito de aplicación

(1)    Estas condiciones generales de venta y suministro se aplicarán a todas nuestras relaciones comerciales con nuestros clientes («compradores»). Dichas condiciones solo se aplicarán si el comprador es un empresario (a efectos del artículo 25 del Código de Comercio Español), una persona jurídica de derecho público o un organismo de derecho público.
(2)    Estas condiciones de venta y suministro se aplicarán en particular a los contratos de venta o suministro de bienes muebles (en adelante, «productos») y servicios, como las operaciones de mantenimiento, independientemente de si somos nosotros mismos quienes fabricamos los bienes o de si los compramos a proveedores . A menos que se acuerde lo contrario, las condiciones de venta y suministro en la versión vigente en el momento del pedido efectuado el comprador o, en cualquier caso, en la versión más reciente que se le haya notificado por escrito, se aplicarán también como acuerdo marco para futuros contratos similares, sin que tengamos que volver a referirnos a ellas en cada caso individual.
(3)    Nuestras condiciones de venta y suministro se aplicarán de forma exclusiva. Las condiciones comerciales generales del comprador que difieran, entren en conflicto o se complementen solo formarán parte del contrato si hemos aceptado su validez de forma expresa y en la medida en la que lo hayamos hecho. Este requisito de consentimiento se aplicará en todos los casos, por ejemplo, incluso si realizamos la entrega al comprador sin reservas conociendo las condiciones generales del comprador.
(4)    De todos modos, los acuerdos individuales realizados con el comprador en casos particulares (inclusive los acuerdos complementarios, los anexos y las modificaciones) tendrán siempre prioridad sobre estas condiciones de venta y suministro. Salvo prueba en contra, cualquier contrato por escrito o nuestra confirmación por escrito serán determinantes para el contenido de dichos acuerdos.
(5)    Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes que el comprador deba remitirnos después de la celebración del contrato (por ejemplo, la fijación de plazos, las notificaciones de defectos o la declaración de desistimiento o reducción) deberán realizarse por escrito para tener validez.

(6) En la medida en la que sea necesario para fines comerciales, estaremos autorizados a almacenar y procesar los datos del comprador mediante un procesamiento electrónico en el marco de las leyes aplicables en materia de protección de datos.

2    Declaraciones contractuales

(1)    Nuestra gama de productos y servicios está sujeta a cambios sin previo aviso. Esto también se aplicará si hemos proporcionado al comprador catálogos, documentación técnica (como dibujos, planos, cálculos o referencias a normas DIN) u otro tipo de descripciones de productos o documentos, inclusive en formato electrónico, sobre los que nos reservamos la propiedad y los derechos de autor.
(2)    El pedido de los productos por parte del comprador se considera una oferta contractual vinculante. A menos que se indique lo contrario en el pedido, tenemos derecho a aceptar la oferta contractual en un plazo de 2 semanas a partir de su recepción por nuestra parte.
(3)    La aceptación podrá declararse por escrito (por ejemplo, mediante la confirmación del pedido) o mediante la entrega del producto al comprador.

3    Entrega, transferencia de riesgos, incumplimiento de la aceptación o cumplimiento parcial

(1)    La entrega se realizará «en fábrica» (EXW Incoterms 2020), que es también el lugar de cumplimiento de la entrega y de cualquier cumplimiento posterior. A petición y por cuenta del comprador, el producto se enviará a otro destino (venta por correspondencia). A menos que se acuerde lo contrario, tendremos derecho a determinar nosotros mismos el tipo de envío (en particular, la empresa de transporte, la ruta de envío y el embalaje).
(2)    El riesgo de pérdida accidental y de deterioro accidental del producto pasará al comprador como muy tarde en el momento de la entrega. No obstante, en el caso de una venta por correspondencia, el riesgo de pérdida accidental y de deterioro accidental del producto, así como el riesgo de retraso, se transmitirá ya en el momento de la entrega del producto al transportista, a la empresa de transportes o a cualquier otra persona o institución designada para realizar el envío.
(3)     Si el comprador se retrasa en la aceptación, si no coopera o si nuestra entrega se retrasa por otros motivos atribuibles al comprador, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños resultantes, inclusive los gastos adicionales (por ejemplo, gastos de almacenamiento).
(4)     A menos que se acuerde lo contrario, en el caso de pedidos abiertos, el producto se aceptará en cantidades mensuales aproximadamente iguales. La cantidad total del pedido se considerará retirada o recuperada un mes después de vencer el plazo acordado para la reclamación de la entrega de pedido o, a falta de dicho acuerdo, doce meses después de la celebración del contrato. Si el comprador no lleva a cabo la clasificación del pedido que le corresponde como muy tarde en el plazo de un mes después de vencer el plazo acordado para la clasificación, a falta de tal acuerdo, si bien como muy tarde en el plazo de un mes después de la solicitud por nuestra parte, podremos clasificar y entregar el producto a nuestra discreción y a expensas del comprador.
(5)   Se nos permitirán servicios parciales con sus liquidaciones correspondientes, a menos que estos no sean razonables para el comprador.

4    Fuerza mayor, alteración de la base comercial, reserva de ejecución

En el caso de fuerza mayor que nos afecte a nosotros o a alguno de nuestros proveedores, nuestras obligaciones de ejecución y entrega quedarán suspendidas mientras dure la interrupción. Lo mismo ocurrirá en el caso de escasez de energía o materias primas, conflictos laborales, decretos oficiales o interrupciones del tráfico o de la actividad. Si se produce un cambio significativo en las circunstancias existentes en el momento de la celebración del contrato, como resultado del cual no se pueda esperar razonablemente que cumplamos dicho contrato, tendremos derecho a rescindirlo. Nuestro cumplimiento del contrato está sujeto a la condición de no infringir las normas de la legislación nacional e internacional sobre comercio exterior y no incumplir las sanciones ni los embargos.

5    Plazo de entrega y retraso en la entrega

(1)   El plazo de entrega se acordará individualmente o será fijado por nosotros tras la aceptación del pedido.
(2)   El inicio del plazo de entrega o de prestación indicado por nosotros presupone el esclarecimiento de todas las cuestiones técnicas, así como el cumplimiento puntual y correcto de las obligaciones del comprador.
(3)   Si no podemos cumplir con los plazos de entrega vinculantes por motivos que no nos son imputables (no disponibilidad de la prestación), informaremos de ello y de inmediato al comprador y, al mismo tiempo, le notificaremos el nuevo plazo de entrega previsto. Si el servicio sigue sin estar disponible una vez transcurrido el nuevo plazo de entrega, tendremos derecho a rescindir el contrato total o parcialmente y reembolsaremos de forma inmediata cualquier contraprestación ya pagada por el comprador. En particular, también se considerará un caso de no disponibilidad del servicio en este sentido la no entrega a tiempo por parte de nuestro proveedor si hemos efectuado una transacción de cobertura congruente, y ni nosotros ni nuestro proveedor somos culpables o no estamos obligados al abastecimiento en ese caso individual.
(4)   Si se supera una fecha de entrega o de cumplimiento acordada por motivos que nos son imputables, el comprador nos fijará por escrito un plazo de gracia razonable para la entrega o el cumplimiento. Este período de gracia será de al menos cinco semanas. Si la entrega o el cumplimiento no se produce una vez transcurrido el plazo de gracia y el comprador desea rescindir el contrato por este motivo o reclamar una indemnización por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento, estará obligado a comunicárnoslo previamente de forma expresa y por escrito, fijando un nuevo plazo de gracia razonable y solicitando la entrega o el cumplimiento. A petición nuestra, el comprador estará obligado a declarar, en un plazo razonable, si va a rescindir el contrato debido al retraso en la entrega o en el cumplimiento o a exigir daños y perjuicios en lugar del cumplimiento o a insistir en la entrega o en el cumplimiento.
(5)   Los derechos del comprador a efectos del artículo 9 de estas condiciones de venta y suministro y nuestros derechos legales, en particular en el caso de una exclusión de la obligación de cumplir (por ejemplo, debido a la imposibilidad o la inexigibilidad del cumplimiento o el cumplimiento posterior), no se verán afectados.

6    Precios y condiciones de pago

(1)   A menos que se acuerde lo contrario, se aplicarán nuestros precios «en fábrica» (EXW Incoterms 2020). Asimismo, a menos que se acuerde lo contrario, nuestros precios no incluyen los costes de embalaje, seguro, flete ni impuesto sobre el valor añadido. Si nosotros nos encargamos de la instalación o del montaje, y a menos que se acuerde lo contrario, el comprador deberá asumir, además de la remuneración acordada, todos los costes adicionales necesarios, como los gastos de viaje, los gastos de transporte de las herramientas manuales y del equipaje personal, así como las dietas y posibles indemnizaciones.
(2)   En el caso de una venta por correspondencia, el comprador correrá con los gastos de transporte desde el almacén, así como con los gastos de cualquier seguro de transporte solicitado por el comprador. Todos los derechos de aduana, tasas, impuestos y otras cargas públicas correrán a cargo del comprador.
(3)   El precio de compra deberá pagarse en un plazo de 30 días a partir de la emisión de la factura y de la entrega. Sin embargo, en cualquier momento estaremos autorizados a realizar una entrega total o parcial únicamente previo pago por adelantado, incluso en el marco de una relación comercial en curso. Declararemos una reserva correspondiente como muy tarde con la confirmación del pedido.
(4)   Una vez vencido el plazo de pago antes mencionado, el comprador incurrirá en mora. Durante el período de incumplimiento, se cobrarán intereses sobre el precio de compra al tipo de interés legal de demora aplicable en ese momento. Nos reservamos el derecho de hacer valer los daños causados por el retraso. Con respecto a los comerciantes, nuestro derecho al tipo de interés de precios demora de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre no se verá afectado.
(5)   El comprador solo tendrá derecho a retener los pagos en la medida en que sus contrademandas sean indiscutibles o se hayan establecido legalmente. El comprador solo tendrá derecho a compensar las contrademandas de otras relaciones jurídicas en la medida en que sean indiscutibles o se hayan establecido legalmente. En caso de defectos en la entrega, los derechos recíprocos del comprador no se verán afectados, en particular, de acuerdo con el artículo 8.
(6)   Si la fecha de entrega o de cumplimiento es posterior a los cuatro meses posteriores a la celebración del contrato, tendremos derecho, previa notificación oportuna al comprador y antes de la entrega o del cumplimiento, a ajustar el precio de los productos o servicios acordados en el momento de la celebración del contrato, inclusive el transporte, en la medida en que sea razonable debido a la evolución de los costes que están fuera de nuestro control (por ejemplo, los costes de los insumos, las fluctuaciones de los tipos de cambio, las modificaciones de los derechos de aduana y las tasas). En el caso de los acuerdos marco que contengan acuerdos de precios, el plazo de cuatro meses comenzará a partir de la celebración del acuerdo marco.

7    Reserva de dominio

(1)    Hasta que se efectúe la totalidad del pago de todos los cobros pendientes actuales y futuros derivados del contrato de compra y de cualquier relación comercial en curso (créditos garantizados), nos reservaremos la propiedad del producto vendido.
(2)    Los productos sujetos a la reserva de dominio no podrán ser pignorados a terceros ni cedidos en garantía antes del pago íntegro de los créditos garantizados. El comprador deberá informarnos de inmediato y por escrito en el caso de que se solicite la apertura de un procedimiento de insolvencia o si algún tercero (por ejemplo, en un procedimiento de embargo) tiene acceso al producto que nos pertenece.
(3)    En el caso de que el comprador presente una conducta contraria al contrato, en particular, en el caso de impago del precio de compra adeudado, tendremos derecho a rescindir el contrato de acuerdo con las disposiciones legales y a exigir la devolución del producto sobre la base de la reserva de propiedad y del derecho de rescisión. Si el comprador no paga el precio de compra adeudado, solo podremos hacer valer estos derechos si previamente hemos fijado al comprador un plazo razonable para el pago sin éxito, o si la fijación de dicho plazo es prescindible según las disposiciones legales.
(4)    Hasta que se revoque de acuerdo con el punto (c) incluido más abajo, el comprador tendrá derecho a revender o procesar los productos sujetos a la reserva de dominio en el curso ordinario del negocio. En este caso, se aplicarán además las disposiciones que se indican a continuación.

  • (a)    La reserva de dominio se extenderá al valor total de los productos resultantes de la transformación, mezcla o combinación de nuestros productos, por lo que seremos considerados el fabricante. Si, en caso de transformación, mezcla o combinación con productos de terceros, se mantiene el derecho de propiedad de estos, adquiriremos la copropiedad en la proporción de los valores de facturación de los productos transformados, mezclados o combinados. Por lo demás, para el producto resultante, se aplicará lo mismo que al producto entregado bajo reserva de dominio.
  • (b)    El comprador nos cederá en garantía todas las exigencias contra terceros derivadas de la reventa de la mercancía o del producto en su totalidad o por el importe de nuestra posible cuota de copropiedad de acuerdo con el párrafo anterior. Aceptamos la cesión. Las obligaciones del comprador establecidas en el artículo 7, párrafo (2) también se aplicarán con respecto a las reclamaciones cedidas.
  • (c)    El comprador queda autorizado a cobrar la reclamación además de nosotros. Nos comprometemos a no cobrar la deuda mientras el comprador cumpla con sus obligaciones de pago frente a nosotros, no haya ningún defecto en su capacidad de cumplimiento y no hagamos valer la reserva de propiedad ejerciendo un derecho de acuerdo con el artículo 7, párrafo (3). No obstante, si este es el caso, podremos exigir que el comprador nos informe de los créditos cedidos y de sus deudores, así como que proporcione toda la información necesaria para el cobro, entregue los documentos pertinentes e informe a los deudores (terceros) de la cesión. Además, en este caso, tendremos derecho a revocar la autorización del comprador para seguir vendiendo y procesando el producto que se encuentra bajo reserva de propiedad.
  • (d)    Si el valor realizable de las garantías supera nuestras exigencias en más del 10 %, liberaremos las garantías a nuestra discreción a petición del comprador.

(5)    En el caso de que las cláusulas de reserva de dominio mencionadas antes quedan sin efecto o no sean aplicables en el país en el que se encuentra el producto, se considerará acordada la garantía que allí corresponda.

8    Reclamaciones por defectos del comprador (excepto en el software)

(1)    Los productos suministrados por nosotros cumplen con los reglamentos y las normas españolas aplicables en el momento de la entrega o la prestación del servicio. No asumiremos ninguna responsabilidad respecto al cumplimiento de otras normativas nacionales. En caso de que los productos se utilicen en el extranjero, el comprador se compromete a comprobar por sí mismo la conformidad de los productos con los sistemas legales y las normas pertinentes y a realizar las adaptaciones necesarias.
(2)   Las disposiciones legales se aplicarán a los derechos del comprador en caso de vicios materiales y jurídicos (inclusive la entrega incorrecta o incompleta, así como el montaje inadecuado o las instrucciones de montaje defectuosas), a menos que se estipule lo contrario a continuación.
(3)   Las reclamaciones por defectos del comprador presuponen que este ha cumplido con sus obligaciones legales de examinar el producto y notificar los defectos (conforme a los artículos  325 y siguientes  del Código de Comercio ). Si, durante la inspección o en un momento posterior, se constata la presencia de un defecto, esto deberá comunicársenos de inmediato y por escrito, si bien como muy tarde en el plazo de una semana. El envío a tiempo de la notificación será suficiente para preservar los derechos. Independientemente de esta obligación de inspeccionar y notificar los defectos, el comprador deberá notificarnos los defectos evidentes (inclusive las entregas incorrectas o incompletas) por escrito y de inmediato, si bien como muy tarde en el plazo de una semana, por lo que el envío puntual de la notificación también será suficiente en este caso para cumplir el plazo. Si el comprador no realiza una inspección adecuada o no notifica los defectos a su debido tiempo, nuestra responsabilidad por los defectos no notificados quedará excluida.
(4)   Si el objeto de la entrega está defectuoso, realizaremos, a nuestra discreción, una entrega posterior o subsanaremos el defecto (cumplimiento posterior). El comprador deberá concedernos la oportunidad de hacerlo en un plazo razonable de al menos 15 días laborables. El comprador deberá entregarnos el producto rechazado para proceder a su inspección. En el caso de una entrega de sustitución, el comprador deberá devolvernos el artículo defectuoso de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. El cumplimiento posterior no incluirá la retirada del artículo defectuoso ni su reinstalación si no estábamos obligados a instalarlo originalmente.
(5)   Nosotros asumiremos o reembolsaremos los gastos necesarios para la inspección y el posterior cumplimiento, en particular, los gastos de transporte, de viaje, de mano de obra y de material y, en su caso, los gastos de retirada y de instalación, de acuerdo con las disposiciones legales, si realmente existe un defecto.
(6)   Si los costes se incrementan debido a una entrega posterior del artículo en un lugar distinto al de la entrega original, el comprador correrá con los costes adicionales, a menos que esta entrega se ajuste al uso previsto del artículo. Si realmente no hay ningún defecto, podremos exigir al comprador una compensación por los costes en los que se haya incurrido como resultado de la petición injustificada del comprador de subsanar el defecto (en particular, los costes de prueba y envío), a menos que el comprador no haya podido demostrar que el defecto no existía realmente.
(7)   Si el cumplimiento posterior no se produce, el comprador podrá reducir la remuneración o rescindir el contrato. Sin embargo, la rescisión del contrato solo se permitirá si el cliente nos advierte expresamente de antemano y por escrito concediéndonos un plazo adicional razonable. En el caso de un defecto insignificante, no existirá ningún derecho de rescisión.
(8)   Las reclamaciones del comprador por daños y perjuicios o el reembolso de los gastos inútiles también existirán en el caso de los defectos solo de acuerdo con el artículo 9 y quedarán excluidos por lo demás.

9    Otras responsabilidades

(1)    A menos que se desprenda lo contrario de estas condiciones de venta y suministro, inclusive las disposiciones incluidas a continuación, seremos responsables de acuerdo con las disposiciones legales en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales.
(2)    Seremos responsables de los daños y perjuicios, independientemente de los motivos legales, en el ámbito de la responsabilidad basada en la culpa en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia simple, seremos responsables de acuerdo con las disposiciones legales de la siguiente manera:

  • (a)    En caso de daños que supongan un peligro para la vida, la integridad física o la salud de las personas.
  • (b)    En caso de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento sea un requisito previo para la correcta ejecución del contrato y en cuya observación confíe y pueda confiar regularmente la parte contratante); en este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limitará a la indemnización del daño previsible y que se produce habitualmente.
  • (c)    En todos los demás casos, no por los daños que no se hayan producido en el propio producto, en particular, no por la pérdida de beneficios ni otras pérdidas pecuniarias del comprador.    

(3)   La limitación de la responsabilidad resultante del artículo 9, párrafo (2) también se aplicará en caso de incumplimientos de obligaciones por parte de o a favor de personas de las que seamos responsables de acuerdo con las disposiciones legales. No se aplicarán en la medida en que hayamos asumido una garantía por la calidad del producto ni por las reclamaciones del comprador en virtud de la ley de responsabilidad por productos.
(4)    Debido a un incumplimiento de las obligaciones que no consista en un defecto, el comprador solo podrá desistir o rescindir el contrato si somos responsables del incumplimiento de las obligaciones. El desistimiento o la rescisión deberán declararse por escrito, teniendo en cuenta que el correo electrónico y el fax no se considerarán una notificación por escrito. Por lo demás, se aplicarán los requisitos legales y las consecuencias jurídicas.
(5)    Las disposiciones anteriores se aplicarán mutatis mutandis a las reclamaciones del comprador para el reembolso de los gastos inútiles.

10    Prescripción

El plazo de prescripción para las reclamaciones basadas en defectos de nuestras entregas y servicios y para las reclamaciones basadas en nuestra responsabilidad por daños y perjuicios será de un año a partir de la entrega o, en su caso, de la aceptación. Quedan excluidos los casos que supongan un peligro para la vida, la integridad física o la salud de las personas, así como el incumplimiento intencionado o por negligencia grave de nuestras obligaciones y los casos de reclamaciones por daños y perjuicios en virtud de la ley de responsabilidad objetiva de productos.

11    Derechos de propiedad industrial y derechos de autor

(1)    Por principio, la prestación de nuestros suministros y servicios no conllevará ninguna cesión de derechos de uso de los derechos de propiedad industrial ni de los derechos de autor que nos correspondan. Dicha transferencia solo podrá realizarse sobre la base de un acuerdo independiente.
(2)    En el caso de infracción de los derechos de propiedad industrial, tendremos derecho, a nuestra discreción, a obtener los derechos de propiedad industrial necesarios en un plazo razonable o a proporcionar al comprador una solución alternativa admisible.

12    Suministro de materiales

(1)    Si se acuerda el suministro de materiales por parte del comprador, este deberá suministrar los materiales de forma gratuita, a tiempo y con la calidad adecuada. Lo mismo ocurre con la documentación necesaria para la prestación de nuestros servicios, que deberá realizarse conforme a los requisitos y las especificaciones técnicas que corresponda. Las provisiones y la documentación seguirán siendo propiedad del comprador.
(2)    Queda excluida nuestra responsabilidad por defectos de material, por la responsabilidad del producto o por el retraso en la entrega, en la medida en que estos puedan atribuirse a disposiciones, requisitos o especificaciones no manifiestamente defectuosos del comprador o a disposiciones retrasadas a pesar de haberlas solicitado a tiempo. La misma exclusión de responsabilidad se aplicará si el comprador nos encarga la compra de material previo según sus especificaciones o lo hace a determinados proveedores seleccionados por él, incluso si estamos obligados por acuerdo a hacer el pedido nosotros mismos y a nuestro cargo.

13    Realización de trabajos de montaje

(1)    Si se han encargado trabajos de montaje, los puntos de montaje deberán ser de libre acceso. Si no es así, se cobrarán al comprador los gastos adicionales que se produzcan.
(2)   En el caso de que se encarguen servicios de montaje, tendremos derecho a utilizar subcontratistas.
(3)   El comprador se hará cargo, a sus expensas, de todos los movimientos de tierra, así como de los trabajos de construcción y de otros trabajos auxiliares ajenos a la profesión, inclusive la mano de obra cualificada y no cualificada, los materiales de construcción y las herramientas necesarias para ello, los productos y los materiales necesarios para el montaje y la puesta en marcha, como andamios, aparatos elevadores y otros dispositivos, combustibles y lubricantes, así como la energía y el agua en el lugar de utilización, inclusive las conexiones, la calefacción y la iluminación.
(4)   El comprador deberá asegurarse de que las piezas de la máquina, los equipos, los materiales, las herramientas, etc. se almacenen en el lugar de montaje. Asimismo, estará obligado a proporcionar salas suficientemente amplias, adecuadas, secas y con cerradura para este fin, así como salas de trabajo y de recreo adecuadas para el personal de montaje, inclusive instalaciones sanitarias adecuadas. En todos los demás aspectos, el comprador deberá proteger y tratar de la mejor manera posible nuestra propiedad y nuestro personal de montaje.
(5)   La ropa de protección y los dispositivos de protección que sean necesarios debido a circunstancias especiales en el lugar de montaje serán proporcionados por el comprador. Además, el comprador está obligado a garantizar unas condiciones de trabajo y seguridad adecuadas en el lugar de montaje.
(6)   Antes de comenzar los trabajos de instalación, el comprador deberá proporcionar, sin que se le solicite, la información necesaria sobre la ubicación de las líneas ocultas de electricidad, gas y agua o instalaciones similares, así como los datos estructurales necesarios.
(7)   Antes de comenzar la instalación o el montaje, los materiales y objetos necesarios para el inicio de los trabajos deberán estar disponibles en el lugar de montaje o instalación y todos los trabajos preparatorios deberán haber progresado de tal manera que el montaje o la instalación puedan comenzar según lo acordado y llevarse a cabo sin interrupciones. Las vías de acceso y el lugar de instalación o montaje deberán estar nivelados y despejados.
(8)   Si la instalación, el montaje o la aceptación se retrasan debido a circunstancias de las que no seamos responsables, el comprador correrá con los gastos razonables por el tiempo de espera y cualquier desplazamiento adicional que necesitemos nosotros o nuestro personal de montaje.
(9)   El comprador nos enviará un informe semanal sobre la duración de la jornada laboral del personal de montaje, así como sobre la finalización de las operaciones de instalación, montaje o puesta en marcha.
(10)   A menos que se acuerde lo contrario, el material adicional necesario o los trabajos adicionales que no eran previsibles en el momento de realizar el pedido se facturarán por separado.

14    Aceptación de las prestaciones por trabajo

(1)   Si se ha acordado la aceptación en el caso de prestaciones por trabajo, estaremos facultados a exigir la aceptación de la prestación después de su finalización y, si es necesario, también antes de vencer el plazo de ejecución acordado. En este caso, el comprador deberá llevar a cabo tales prestaciones en un plazo de 12 días laborables, si bien se podrá acordar un plazo diferente. Si así se solicita, las partes finalizadas de la prestación se aceptarán por separado. Solo se podrá rechazar la aceptación por defectos significativos hasta que se hayan subsanado.
(2)   Si no se solicita la aceptación, el servicio se considerará aceptado una vez transcurridos 12 días laborables desde la notificación por escrito de la finalización de la prestación. Si no se solicita la aceptación y el comprador ha puesto en uso la prestación o parte de ella, a menos que se acuerde lo contrario, se considerará que la aceptación ha tenido lugar una vez transcurridos 6 días hábiles desde el inicio de dicha utilización. El uso de partes de un edificio para continuar la prestación no se considerará como una aceptación.
(3)   Las reservas por defectos conocidos o por penalizaciones contractuales deberán ser realizadas por el comprador como muy tarde en los plazos indicados en los apartados 1 y 2.
(4)   El riesgo se transmitirá al comprador en el momento de la aceptación, a menos que el comprador ya haya asumido dicho riesgo de acuerdo con el artículo 3.

15    Confidencialidad

(1)    Durante la duración y después de la terminación de la relación contractual, las partes tratarán de manera confidencial la información confidencial, en particular las muestras, los presupuestos, los planos/dibujos, los documentos, las intenciones comerciales, los datos personales, los problemas, los datos o las soluciones a los problemas y otros conocimientos técnicos, independientemente de su contenido, así como la información obtenida visualmente mediante la inspección de las instalaciones/los equipos (en adelante denominados colectivamente «información») de la que tengan conocimiento por parte de la otra parte en el marco de la relación comercial y, en particular, no la transmitirán a terceros ni la utilizarán para sus propios fines comerciales sin la debida autorización. Las partes también impondrán esta obligación a sus empleados y auxiliares ejecutivos.
(2)    El deber de confidencialidad no se aplicará a la información que,

  • en el momento de su divulgación, ya sea conocida por la otra parte fuera de la relación contractual,
  • sea de desarrollo propio o se haya adquirido legalmente de terceros,
  • sea de dominio público o corresponda al estado de la técnica o
  • haya sido revelada por el socio contractual del que proceden.

(3)    Tras la finalización de la relación contractual, las partes devolverán o destruirán toda la información de naturaleza confidencial de la otra parte, en la medida en que esta información no sea una información que deba seguir conservándose en el ámbito de una obligación legal de proporcionar pruebas, ya sea en forma física o digital o, en la medida en que sea técnicamente posible con un esfuerzo razonable, la eliminarán con carácter irrevocable. La medida adoptada se notificará o confirmará a la otra parte de inmediato y sin necesidad de solicitarla.
(4)    Las partes observarán las normas de protección de datos, en particular, cuando se les conceda acceso a las instalaciones empresariales o de tecnología de la información de la otra parte. Además, adoptarán medidas adecuadas para garantizar que sus empleados y auxiliares ejecutivos también cumplan estas disposiciones.

16    Fabricaciones especiales

(1)    En el caso de fabricaciones especiales encargados por el comprador, este solo tendrá derecho a rescindir el contrato si existe un motivo importante del que seamos responsables.
(2)   En el caso de no aceptación de los productos fabricados según las especificaciones del comprador, tendremos derecho a eliminar los artículos a expensas del comprador después del vencimiento infructuoso de un plazo de recogida razonable establecido por escrito para el comprador.

17    Elección de la ley y jurisdicción

(1)   El derecho español, se aplicará a estas condiciones de venta y suministro y a la relación contractual entre nosotros y el comprador. Queda excluida la validez del Convenio de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 11 de abril de 1980 (Convenio de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa o CISG).
(2)   Si el comprador es un comerciante a efectos del Código de Comercio español, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, el lugar de jurisdicción para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual será nuestro domicilio social. No obstante, también tendremos derecho en todos los casos a interponer una acción en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega de acuerdo con estas condiciones de venta y suministro, o conforme a un acuerdo individual previo o en el lugar de jurisdicción general del comprador.
 

II. Condiciones de licencia para la cesión del software estándar

1    Ámbito de aplicación de la licencia de software y documentación

(1)    Los siguientes términos y condiciones de licencia se aplicarán a la cesión del software estándar que entreguemos al comprador de forma aislada o en relación con la entrega del hardware asociado (en adelante, el «software»). No se aplicarán a la entrega de hardware.
(2)   Firmware no es «software» a efectos de esta licencia.
(3)   Esta licencia de software se considera un complemento a cualquier otro acuerdo celebrado entre las partes.
(4)   Los servicios de software no forman parte de esta licencia de software. La prestación de estos servicios requerirá un acuerdo independiente.
(5)   Nuestras obligaciones de entrega no incluyen la entrega de documentación, a menos que esto se acuerde de forma expresa y por escrito. En el caso de un acuerdo de este tipo, el término «software» incluirá en lo sucesivo también la documentación.
 

2    Derechos de uso

(1)    Concedemos al comprador el derecho ilimitado y no exclusivo a emplear el software para su propio uso. Si el software se adquiere para su uso con un hardware específico, se aplicará lo siguiente: El comprador solo podrá utilizar el software con el hardware especificado en los documentos contractuales (por ejemplo, la ficha del producto del software). Si no se menciona ningún hardware, el uso se limitará al hardware asociado que se entrega con el software. El uso del software con otro hardware solo se permitirá sobre la base de un acuerdo independiente y previo pago de un recargo adicional razonable. También se permite el uso temporal en otro hardware (aparato o terminal de sustitución) en la medida en la que sea necesario debido a un fallo en el hardware homologado hasta que se subsane dicho fallo.
(2)   Si se ha acordado el uso en varios terminales, el derecho de uso se aplicará básicamente de forma alternativa, es decir, el comprador solo podrá utilizar el software en uno de dichos terminales al mismo tiempo (licencia única). Si un terminal tiene varias estaciones de trabajo en las que se pueda utilizar el software de forma independiente, la licencia única solo será válida para una estación de trabajo. Si se ha acordado una licencia múltiple, se aplicarán las disposiciones del artículo 2 (9).
(3)   El software se proporcionará exclusivamente en formato legible por máquina (código objeto, en inglés «object code»). No se reclamará la entrega del código fuente.
(4)   El comprador solo podrá utilizar el software para el fin previsto en el contrato y para su propio uso. Se prohíbe en todos los casos el alquiler comercial.
(5)   Las reproducciones del software solo se permitirán en la medida en la que sean necesarias para el uso contractual. El comprador podrá hacer copias de seguridad según las reglas de la tecnología y solo en el alcance en el que sea necesario. Las copias de seguridad en soportes de datos móviles deberán estar marcadas como tales y provistas del aviso de derechos de autor del soporte de datos original.
(6)   El comprador solo estará autorizado a realizar cambios, ampliaciones y otras modificaciones del software en la medida en que la ley lo permita de forma esencial, o en el caso de que el uso del software acordado por contrato lo prevea de forma expresa.
(7)   El comprador solo tendrá derecho a descompilar el software dentro de los límites la ley española de derechos de autor y propiedad intelectual o industrial  y solo si no hemos proporcionado los datos o la información necesarios para establecer la interoperabilidad con otro hardware y software después de una solicitud por escrito con un plazo de tiempo razonable.
(8)   Si proporcionamos al comprador suplementos (como parches) o una nueva edición del objeto del contrato (como actualizaciones o mejoras) en el ámbito de una rectificación o un mantenimiento (este último solo sobre la base de un acuerdo independiente), que sustituyan a los objetos del contrato proporcionados anteriormente («software antiguo»), estos estarán sujetos a las disposiciones de este acuerdo. Si proporcionamos una nueva versión del objeto del contrato, los derechos del comprador en virtud de este contrato con respecto al software antiguo caducarán tan pronto como el comprador utilice el nuevo software de forma productiva, incluso sin una solicitud expresa de devolución por nuestra parte.
(9)    Sin perjuicio de lo anterior, no se permitirá la copia ni la reelaboración de la documentación de la solicitud
(10)  Concedemos al comprador el derecho, revocable por causa justificada, de transferir a terceros el derecho de uso concedido. Sin embargo, el comprador al que no se le transfiera el software con fines de reventa comercial solo podrá transferir el derecho de uso del software a terceros junto con el aparato que nos haya comprado junto con el software. En el caso de cesión del derecho de uso a un tercero, el comprador se asegurará de que al tercero no se le concedan más derechos de uso del software que los que le corresponden al comprador, así como de que al tercero se le impongan al menos las obligaciones existentes en relación con el software en virtud del presente contrato. En este caso, el comprador no podrá conservar ninguna copia del software. El comprador no tiene derecho a conceder sublicencias. Si el comprador cede el software a un tercero, el primero será responsable del cumplimiento de cualquier requisito de exportación y nos eximirá de todas las obligaciones al respecto.
(11)   En el caso de un software de terceros distribuido por nosotros, tendrán prioridad las condiciones de uso de los terceros fabricantes. Estaremos encantados de poner estas condiciones a disposición del comprador que lo solicite o de facilitarle el acceso a las mismas.
(12)   El uso del software en varios aparatos o simultáneamente en varias estaciones de trabajo, así como el uso del software en redes, requiere un acuerdo independiente por escrito. En el caso de un acuerdo de este tipo (en adelante, «licencia múltiple»), se aplicarán adicionalmente y con prioridad las siguientes disposiciones: i) el comprador solo podrá transferir las licencias múltiples a terceros si lo hace en su totalidad y con todos los aparatos o terminales en los que se pueda utilizar el software, y ii) el comprador deberá cumplir con las indicaciones en materia de reproducción que le proporcionemos junto con la licencia múltiple. El comprador deberá llevar un registro del paradero de todas las copias o reproducciones y presentárnoslo en cualquier momento que se le solicite.

3 Otras obligaciones de cooperación del comprador y responsabilidad

(1)    El comprador deberá tomar precauciones razonables en el caso de que el software suministrado por nosotros no funcione correctamente, ya sea en parte o en su totalidad. Comprobará minuciosamente la compatibilidad del entorno de su sistema con los requisitos del software antes de utilizarlo de forma operativa. Además, hará una copia de seguridad de sus datos de acuerdo con el estado de la técnica y la confidencialidad de estos, si bien al menos una vez al día. También garantizará que los datos actuales procedentes de las existencias de datos almacenados en un formato legible por máquina puedan reproducirse con un esfuerzo razonable. El comprador tomará medidas razonables para proteger el software frente al acceso no autorizado de terceros. El comprador estará obligado a realizar pruebas de rendimiento inmediatamente antes y después de la instalación, así como a informarnos de los resultados.
(2)    El comprador estará obligado a inspeccionar nuestras entregas de inmediato y a notificar los defectos por escrito con una descripción precisa de estos. En la medida en la que esté disponible y sea razonable, también transmitirá los datos de diagnóstico generados automáticamente.
(3)   Un requisito previo para el rendimiento posterior debido a los defectos es la reproducibilidad o detectabilidad de estos. La notificación del defecto contendrá información sobre la naturaleza del defecto y, en el caso de los programas informáticos, el módulo en el que se produjo el defecto y el trabajo realizado cuando este se produjo.

4    Vicios materiales y jurídicos

(1)   Proporcionamos al comprador entregas y servicios libres de vicios materiales y jurídicos. No se tendrán en cuenta los defectos que solo supongan una reducción insignificante de la capacidad de uso del suministro o servicio. En el caso de las entregas de software, los defectos no incluirán, en particular, las deficiencias funcionales que tengan su causa en el entorno de hardware y software proporcionado por el comprador, así como en un uso indebido, la existencia de datos defectuosos externos, las interrupciones de las redes informáticas u otras razones que se originen en el ámbito de riesgo del comprador.
(2)   No seremos responsables del software que haya sido modificado por el comprador, a menos que este demuestre que la modificación no es la causa del defecto notificado.
(3)   En el caso de que nuestras entregas y servicios hayan presentado un defecto y el comprador haya presentado una objeción al respecto de acuerdo con el artículos 325 y siguientes del Código de Comercio español  realizaremos, a nuestra discreción, una entrega posterior o rectificaremos el defecto (cumplimiento posterior). Si esto ocurre, se nos dará la oportunidad de hacerlo en un plazo razonable de al menos ocho días. En el caso de los programas informáticos, el cumplimiento posterior podrá realizarse, en particular, proporcionando una nueva versión del programa o demostrando posibilidades razonables de evitar los efectos del defecto (solución provisional). El comprador también deberá aceptar una nueva versión del programa si esto supone un esfuerzo de adaptación asumible.
(4)   El cumplimiento posterior en caso de vicios jurídicos se efectuará proporcionando al comprador una oportunidad jurídicamente impecable de utilizar el software. En ese caso, podremos sustituir el software afectado por un software equivalente que cumpla con las disposiciones contractuales, si esto es razonable para el comprador.
(5)   Si terceros hacen valer derechos de propiedad frente al comprador, este deberá informarnos al respecto de inmediato y por escrito. A nuestra discreción y en consulta con el comprador, defenderemos o satisfaremos las reclamaciones que proceda. Nos defenderemos de las reclamaciones de terceros a nuestro cargo e indemnizaremos al comprador por todos los costes y daños necesarios relacionados con la defensa frente a las posibles reclamaciones, siempre que estas no se deban a una conducta del comprador contraria a sus obligaciones. En este contexto, también es un incumplimiento del deber si el comprador reconoce las reclamaciones de terceros sin nuestro consentimiento previo y por escrito.
(6)   Si no se produce el cumplimiento posterior, el comprador podrá reducir la remuneración que corresponda o rescindir el contrato. No obstante, la rescisión solo será admisible si el comprador nos advierte de ello de forma expresa, de antemano y por escrito con un plazo adicional razonable.

5    Indemnización y plazo de prescripción

(1)   Las regulaciones del apartado I de los artículos 9 y 10 se aplicarán también a la presente cesión de software

 

 

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