La empresa | Cosas que debe saber

Conformidad de los productos en Mahr

Con nuestros productos, ayudamos a los clientes de todo el mundo a garantizar y controlar la calidad de sus productos. Esta es una tarea de gran envergadura e implica una enorme responsabilidad.

Tanto nuestros productos como los procesos de nuestra empresa se ajustan de forma continua y constante a los objetivos de calidad más exigentes, lo que incluye también el cumplimiento de las normativas nacionales e internacionales sobre los requisitos de seguridad de los productos y las demandas técnicas de acceso al mercado.

Perseguimos lo que es bueno y correcto

Como empresa consciente de sus responsabilidades sociales y medioambientales, consideramos que el cumplimiento de las leyes y los reglamentos aplicables constituye la base de nuestra integridad y un integrante fundamental de nuestro negocio.
La Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (RoHS) limita al mínimo el uso de plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, bifenilos polibromados (PBB) y éteres difenilos polibromados (PBDE) en los aparatos eléctricos y electrónicos cuyo funcionamiento necesita campos eléctricos o electromagnéticos y tensiones nominales de hasta 1000 voltios de corriente alterna o 1500 voltios de corriente continua para su funcionamiento. Con la directiva delegada 2015/863, los plastificantes di(2-etilhexil)ftalato (DEHP), butilbencilftalato (BBP), dibutilftalato (DBP), diisobutilftalato (DIBP) se incluyeron en la lista de sustancias prohibidas. La aplicación entró en vigor en 2019.

Como fabricante de metrología de alta precisión, Mahr GmbH entra en la categoría 9 de la Directiva RoHS. La conformidad con la Directiva RoHS de nuestros productos eléctricos y electrónicos se garantiza mediante procesos adecuados y se confirma con el marcado CE. Los productos puramente mecánicos no están afectados por la directiva 2011/65/UE RoHS.

Como fabricante de sistemas y máquinas de medición (productos), Mahr GmbH debe considerarse un «usuario intermedio» a efectos del Reglamento REACH. Por lo tanto, los productos no están en principio sujetos a registro en virtud de dicho reglamento.
Las sustancias químicas y las mezclas de sustancias sujetas a registro que se utilizan en nuestras tareas de producción y montaje de sistemas y componentes de medición se limitan básicamente a cantidades muy pequeñas de lubricantes y adhesivos, así como de pinturas y barnices. Las sustancias utilizadas son objeto de aplicaciones generalizadas que se utilizan en grandes tonelajes y en numerosas industrias. No obstante, estas deben ser registradas exclusivamente por nuestros proveedores. A partir de la información correspondiente puede deducirse que los proveedores anteriores realizan un registro previo o un registro posterior de las sustancias correspondientes.

Como empresa consciente de sus responsabilidades sociales y medioambientales, consideramos que el cumplimiento de las leyes y los reglamentos aplicables constituye la base de nuestra integridad y un integrante fundamental de nuestro negocio.
Mahr GmbH no cotiza en la bolsa de valores de EE. UU. y, por lo tanto, no está obligada directamente a revelar ni, en su caso, presentar un informe sobre los materiales conflictivos utilizados. La relación directa con toda la cadena de suministro de las empresas que cotizan en bolsa en EE. UU. tampoco afecta a Mahr GmbH, pues no es un proveedor en el sentido estricto del término. Un subcontratista es una empresa industrial o un distribuidor que suministra a las empresas productos que son procesados o terminados por ellas. Mahr GmbH desarrolla, produce y vende instrumentos de medición con su propia marca. Estos productos finales son necesarios en la producción del cliente, pero no desembocan en sus productos. En el ámbito, en la actualidad no existe ninguna obligación legal que corresponda al artículo 1502 de la Ley de Reforma de Wall Street y Protección al Consumidor Dodd-Frank.
Incluso sin obligaciones legales concretas, Mahr GmbH es plenamente consciente de su responsabilidad en la cadena de suministro. La sostenibilidad de la cadena de suministro y la adquisición responsable de materias primas son entendidas por Mahr GmbH como un compromiso voluntario. Las directrices y normativas aplicables se siguen sistemáticamente y se observan de forma estricta.
A la luz del artículo 1502 de la Ley Dodd-Frank, el grupo Mahr se encuentra actualmente en proceso de integrar procesos adecuados para evitar el comercio de minerales conflictivos originarios de África Central. Debido a la diversidad de nuestros materiales, es necesario un contacto intensivo con nuestros proveedores de renombre para descubrir la penetración de toda la cadena de suministro. No podemos ofrecer una garantía de no utilización de minerales conflictivos en este momento, pero le aseguramos que el tema se está tratando en relación con los objetivos del artículo 1502 de la Ley Dodd-Frank.

Los fabricantes deben someter las baterías y pilas de litio a diversas pruebas de seguridad antes de poder comercializarlas. Esto incluye también la llamada prueba UN 38.3. Esto simula las condiciones de transporte como la presión, la temperatura, el aplastamiento, el impacto, etc. En la parte III, sección 38.3 del «Manual de comprobaciones y criterios» de la Organización de las Naciones Unidas, esto se describe con 8 módulos de ensayos, que también se denominan prueba T.1 a T.8 en algunos documentos y fichas técnicas.

Desde enero de 2020, los fabricantes y distribuidores a lo largo de toda la cadena de transporte están obligados a proporcionar un resumen de este «ensayo 38.3» a cada persona física y jurídica de la cadena de suministro. El informe de auditoría debe estar disponible desde el año 2000, pero nunca ha formado parte de la cooperación logística. Desde el 1 de enero de 2020, forma parte de la normativa sobre mercancías peligrosas y de la cadena de suministro. Esto se basa en la revisión del ADR/RID/ADN 2019, subcapítulo 2.2.9.1.7 (g), donde se estipula que «Los fabricantes y distribuidores de pilas o baterías fabricadas después del 30 de junio de 2003 deberán proporcionar el resumen de ensayos establecido en la parte III, subsección 38.3, párrafo 38.3.5 del Manual de comprobaciones y criterios».

El mismo requisito se aplica al transporte marítimo y aéreo. También en este caso, el Código IMDG o el DGR de la IATA estipulan que el ensayo 38.3 debe proporcionarse mediante el resumen de ensayos confirmado. Todo cliente de un transporte está obligado a asegurarse de que el resumen de ensayos esté disponible. Esto es obligatorio por ley. Cada remitente debe asegurarse de que se cumplan las condiciones de transporte al realizar el pedido.

En la lista de productos a la que se accede a través del enlace incluido a continuación, cumplimos con nuestra obligación y le proporcionamos acceso a todos los resúmenes de ensayos de los fabricantes de baterías que utilizamos y que son necesarios para utilizar el producto. Si tiene más preguntas, póngase en contacto con nuestros asesores técnicos, que estarán encantados de atenderle.

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